REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 2 de julio de 2014
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano RICARDO ALEXANDER ROMERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 25.183.777, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana ANA COELLO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 53.576 y de este domicilio. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano RICARDO ALEXANDER ROMERO MARTINEZ, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana ANA COELLO, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tiene él en su condición de hijo, como único y universal heredero de su causante RICARDO ANTONIO ROMERO MATHEUS, quién era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.833.258, fallecido en fecha 10 de febrero de 2014, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción del causante RICARDO ANTONIO ROMERO MATHEUS, signada con el N° 13, año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero de 2014; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RICARDO ALEXANDER ROMERO MARTÍNEZ, signada con el N° 375, Libro 1, año 1993, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 28 de abril de 2014; 3) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de junio de 2014 y 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del ciudadano RICARDO ALEXANDER ROMERO MARTÍNEZ y del causante RICARDO ANTONIO ROMERO MATHEUS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los derechos del causante RICARDO ANTONIO ROMERO MATHEUS, al ciudadano RICARDO ALEXANDER ROMERO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.183.777. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA


XR/isa.