Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SUBSANADA la cuestión previa contenida en el Ordinal 4° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano ERASMO QUIJADA ROJAS, en contra del ciudadano CARLOS JULIO CADAVID CRUZ.
Se ordena citar al abogado en ejercicio JOSE MANUEL GUANIPA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.758.632 e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.766, en su condición de Apoderado Judicial de la demandada.
Se ordena librar los correspondientes recaudos de citación.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto e.....