REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 21 de julio de 2.015, se recibió y se admitió la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano CARLOS JULIO CADAVID CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.876.273, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho EUDO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.725; en contra de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A., siendo reformada la demanda en fecha 23 de noviembre de 2015, admitida el día 24 de noviembre de 2015.
En fecha 15 de marzo de 2016, el abogado en ejercicio Erasmo Quijada Rojas actuando en su propio nombre, presentó escrito oponiendo la cuestión previa prevista en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, y en la misma fecha el Tribunal mediante auto agregó el escrito.
En fecha 18 de marzo de 2016, el Tribunal dictó sentencia declarando con lugar la cuestión previa referida al ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, incoado por el ciudadano ERASMO QUIJADA ROJAS, en contra del ciudadano CARLOS JULIO CADAVID CRUZ, ordenando a la parte actora subsanar el defecto en el sentido de que indicara la persona que ostente la representación estatutaria de la sociedad mercantil para su citación.
En fecha el 29 de noviembre del 2016, el abogado en ejercicio Eudo Rangel actuando con el carácter de actas presentó escrito de subsanación indicando lo siguiente: “(…) Por razones antes expuestas, y por el hecho de haber sido conminado a SUBSANAR el error, que consistió en citar a Erasmo Quijada quien carece de cualidad para representar como apoderado Judicial a la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A., subsano el error de la ilegitimidad de conformidad con lo previsto en el Articulo 350 del Código de Procedimiento Civil que la citación sea hecha en la persona del ciudadano José Manuel Guanipa, quien tiene conferido poder para representar judicialmente a la demandada, esto según poder asentado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 02 de Junio de 2014 (…)”
Procede el Tribunal a pronunciarse si la parte demandante subsano o no correctamente el defecto denunciado, y observa que dicha parte expresa que la citación sea practicada en la persona del ciudadano José Manuel Guanipa, quien tiene conferido poder asentado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 02 de junio de 2014, en tal sentido, de la revisión efectuada a las actas procesales observa el Tribunal que desde el folio cincuenta y nueve (59) al folio setenta y ocho (78), se encuentra consignada copia fotostática del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., celebrada el 16 de diciembre de 2013, registrada el 02 de junio de 2014, ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, anotado bajo el N° 33, Tomo 16-A RM1, en el cual se dejó asentado: “…omissis… DE LOS REPRESENTANTES JUDICIALES (…omissis…) Articulo 37.- El Banco tendrá uno o más Representante Judiciales designados por la Asamblea General de Accionistas, pero serán de libre remoción de la Junta Directiva. Estos nombramientos y remociones se participaran al Registro Mercantil. Los representantes Judiciales serán los únicos funcionarios, salvo los apoderados debidamente constituidos, facultados para representar judicialmente al Banco, y en consecuencia, toda citación o notificación judicial al Banco deberá practicarse en cualquiera de las personas que desempeñe dicho cargo. Igualmente, los Representantes Judiciales estarán facultados separada e indistintamente para intentar, contestar y sostener todo género de acciones, excepciones y recursos; convenir y desistir de los mismos o de los procedimientos; absolver posiciones juradas; celebrar transacciones en juicio o fuera de él; comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho; tachar documentos públicos y desconocer documentos privados; hacer posturas en remates judiciales y construir a ese fin las cauciones que sean necesarias, recibir cantidades de dinero u en general, realizar todos los actos que consideren convenientes a la defensa de los derechos e intereses del banco, sin otro límite que el de rendir cuenta de su gestión por cuanto las facultades aquí conferidas son a título meramente enunciativo y no limitativo. Los representantes Judiciales para convenir, transigir, desistir, comprometer en árbitro, arbitradores o de derecho, necesitan la previa autorización escrita de la Junta Directiva. Toas las anteriores facultades podrán ser ejercidas por los representantes judiciales, conjunta o separadamente con otros u otros apoderados judiciales constituidos por el Banco…omissis… TITULO OCTAVO DISPOSICIONES TRANSITORIAS “ Los representantes judiciales del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. son: Dr. Eduardo Gallegos García, antes identificado, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 2.254; y el Dr. José Manuel Guanipa Villalobos, titular de la cédula de identidad No. 7.758.632, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.766; y el Dr. Luís Torrealba Presilla, titular de la cédula de identidad No. 9.879.639, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.845…omissis…”.
Ahora bien, del Acta de Asamblea antes descrita, se evidencia que efectivamente el ciudadano JOSE MANUEL GUANIPA VILLALOBOS, en su condición de Apoderado Judicial de la demandada, se encuentra ampliamente facultado para representar a la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A., con facultades para ser citado o notificado, por lo que se considera subsanada la cuestión previa formulada. Así se declara.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SUBSANADA la cuestión previa contenida en el Ordinal 4° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano ERASMO QUIJADA ROJAS, en contra del ciudadano CARLOS JULIO CADAVID CRUZ.
Se ordena citar al abogado en ejercicio JOSE MANUEL GUANIPA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.758.632 e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.766, en su condición de Apoderado Judicial de la demandada.
Se ordena librar los correspondientes recaudos de citación.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abog. MARYLUZ PARRA VARGAS
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