REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 06 de diciembre de 2016.
206° y 157°.
Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2016. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano JORGE ALEJANDRO MONTIEL PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.989.798, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho FERNANDO JOSE MONTIEL PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 209.345, de igual domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene él y los ciudadanos JORGE ARCADIO MONTIEL PEROZO Y ELIANA VIRGINIA MONTIEL PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 4.539.398 y 17.416.581 respectivamente, de igual domicilio Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana NOLA JOSEFINA PORTILLO MORILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.158.592; y falleció en fecha seis (06) de noviembre de 2.016, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana NOLA JOSEFINA PORTILLO MORILLO, signada con el número 1090, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia, en fecha 16 de noviembre de 2.016; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JORGE ARCADIO MONTIEL PEROZO y NOLA JOSEFINA PORTILLO MORILLO, signada con el número 164, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del estado Zulia, de fecha 20 de julio de 2.011; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JORGE ALEJANDRO MONTIEL PORTILLO, signada con el número 76, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Estado Zulia, de fecha 22 de febrero de 1996; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FERNANDO JOSE MONTIEL PORTILLO, signada con el número 113, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Estado Zulia, en fecha 15 de julio de 2008; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELIANA VIRGINIA MONTIEL PORTILLO, signada con el número 2.624, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, en fecha 28 de marzo de 2016; 6) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos JORGE ARCADIO MONTIEL PEROZO, NOLA JOSEFINA PORTILLO MORILLO, JORGE ALEJANDRO MONTIEL PORTILLO, FERNANDO JOSE MONTIEL PORTILLO y ELIANA VIRGINIA MONTIEL PORTILLO. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JORGE ARCADIO MONTIEL PEROZO, JORGE ALEJANDRO MONTIEL PORTILLO, FERNANDO JOSE MONTIEL PORTILLO y ELIANA VIRGINIA MONTIEL PORTILLO, ante identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NOLA JOSEFINA PORTILLO MORILLO. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR


Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA SUPLENTE.
GHE/zf