La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copias de las cédulas de identidad; 2) copia certificada del acta de defunción de YORAYMA MARGARITA RODRIGUEZ CALVO, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral Estado Zulia, Municipio Maracaibo, parroquia Raúl Leoni; 3) copia certificada de la partida de nacimiento de SAMMY ALBERT PINO RODRIGUEZ; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo, en fecha 22 de abril de 2015 y 5) copia certificada del acta de matrimonio entre JOSE ALBERTO PINO CUBILLAN y YORAYMA RODRIGUEZ CALVO.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOSE ALBERTO PINO CUBILLAN y SAMMY ALBERT PINO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.165.373 y 15.765.105, como Únicos.....