La presente solicitud fue recibida el día 25-05-2015, siendo las once y cuarenta (11:40) de la mañana, de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, sede Judicial de Maracaibo (edificio Torre Mara), constante de quince (15) folios útiles. Désele cuenta a la Juez, Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 26 de mayo de 2015
205º y 156º
Sentencia N°. 85-2015
Recibido: Désele entrada. Fórmese pieza. Numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano JOSE ALBERTO PINO CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.165.373 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre e interés de su hijo SAMMY ALBERT PINO RODRIGUEZ, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.765.105, de este mismo domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS GUILLERMO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 56.781, quien solicita se le declare a él y a su hijo SAMMY ALBERT PINO RODRIGUEZ Únicos y Universales Herederos de la causante, YORAYMA MARGARITA RODRIGUEZ CALVO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.824.817, quien falleció Ab-Intestato en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Parroquia Raúl Leoni, el día veinte (20) de febrero de 2015. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copias de las cédulas de identidad; 2) copia certificada del acta de defunción de YORAYMA MARGARITA RODRIGUEZ CALVO, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral Estado Zulia, Municipio Maracaibo, parroquia Raúl Leoni; 3) copia certificada de la partida de nacimiento de SAMMY ALBERT PINO RODRIGUEZ; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo, en fecha 22 de abril de 2015 y 5) copia certificada del acta de matrimonio entre JOSE ALBERTO PINO CUBILLAN y YORAYMA RODRIGUEZ CALVO.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOSE ALBERTO PINO CUBILLAN y SAMMY ALBERT PINO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.165.373 y 15.765.105, como Únicos y Universales Herederos de la causante YORAYMA MARGARITA RODRIGUEZ CALVO.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria tres (3) juegos de copias certificadas de conformidad con lo requerido en el escrito de solicitud.-
La Juez,



Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.


El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


En la misma fecha se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.453-2015.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA




MIG/GGU/ya