Sent. No. 82-15

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos JORGE LUIS CARDENAS y MARYOLY MAIROBY HUERTA VÁSQUEZ, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.831.401 y V-14.257.371, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio ARMANDO CIRO ROJAS SAA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 206.653, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la demanda copia certificada de su acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada antes del matrimonio y copia de las cédulas de identidad de ambos cónyuges y de la hija, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 08 de abril de 2015, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 08 de mayo de 2015, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal que notificó a la Fiscal No. 32 con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y de la Familia del Estado Zulia. En fecha 13 de mayo del 2015, la Notificada, Abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, presentó diligencia, exponiendo lo siguiente: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, esta representación del Ministerio Público no hace oposición para que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos JORGE LUIS CARDENAS y MARYOLY MAIROBY HUERTA VÁSQUEZ, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43, Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y firman”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JORGE LUIS CARDENAS y MARYOLY MAIROBY HUERTA VÁSQUEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintinueve (29) de noviembre de 1.997, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta Nro. 396.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon una hija de nombre MAIGELIN ANDREA MARGARITA CARDENAS HUERTA, mayor de edad y no adquirieron bienes.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario .

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ca.-
Exp.. No.2693-15