por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JORGE ENRIQUE MIRABAL MORA, JOSE RAFAEL MIRABAL MORA, JULIO CESAR MIRABAL MORAY, MATILDE RAMONA MERCEDES MIRABAL MORAY, COROMOTO GREGORIA JOSEFINA MIRABAL MORA, ELISA NATIVIDAD MIRABAL MORAY, FRANKLIN CRISTOBAL MIRABAL MORAY, ALDRIN AUDIO ALBERTO MIRABAL MORA y MARIA CLEMENTINA MORAY DE MIRABAL, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-3.930.320, V-3.930.319, V-4.519.551, V-5.059.398, V-5.820.789, V-7.713.031, V-7.807.910 y V-9.763.291 y E-580.543- como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE MIRABAL BORGES. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-