REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de Julio de 2014
204º y 155º Sentencia Nº. 219-2014
Por cuanto consta en la presente solicitud que fue consignado lo requerido en auto de fecha 13 de Mayo de 2014 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurren los ciudadanos KATHERINE DEL VALLE CHAVEZ BENAVIDES y OSCAR ROMAN CHAVEZ BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-19.084.421 y V-19.938.354, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS RAFAEL GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 65.377 para solicitar se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos, de MATILDE DEL VALLE BENAVIDES VILLARROEL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.610.369 y tenia su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, quien falleció el día veinticuatro (24) de Febrero del año 2014. Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Actas de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Julio de 2014; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, KATHERINE DEL VALLE CHAVEZ BENAVIDES y OSCAR ROMAN CHAVEZ BENAVIDES, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-19.084.421 y V-19.938.354, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la causante MATILDE DEL VALLE BENAVIDES VILLARROEL. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de treinta y tres (33) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1297-2014.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia
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