REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de Julio de 2014
204º y 155º Sentencia Nº. 220-2014

Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº TM-MO-1344-2014, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana ELISA MIRABAL DE BALESTRAZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.713.031 y de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 46.395, actuando en su propio nombre para solicitar se les declare a ella, a sus hermanos y a su madre ciudadanos JORGE ENRIQUE MIRABAL MORA, JOSE RAFAEL MIRABAL MORA, JULIO CESAR MIRABAL MORAY, MATILDE RAMONA MERCEDES MIRABAL MORAY, COROMOTO GREGORIA JOSEFINA MIRABAL MORA, FRANKLIN CRISTOBAL MIRABAL MORAY, ALDRIN AUDIO ALBERTO MIRABAL MORA y MARIA CLEMENTINA MORAY DE MIRABAL, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos y conyugue respectivamente de JORGE MIRABAL BORGES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-51.722 y tenía su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, quien falleció el día veinte (20) de marzo del año 2008. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Actas de Nacimiento 4) Acta de Matrimonio 5) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Octava del Municipio Maracaibo en fecha diez (10) de Julio de 2014; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JORGE ENRIQUE MIRABAL MORA, JOSE RAFAEL MIRABAL MORA, JULIO CESAR MIRABAL MORAY, MATILDE RAMONA MERCEDES MIRABAL MORAY, COROMOTO GREGORIA JOSEFINA MIRABAL MORA, ELISA NATIVIDAD MIRABAL MORAY, FRANKLIN CRISTOBAL MIRABAL MORAY, ALDRIN AUDIO ALBERTO MIRABAL MORA y MARIA CLEMENTINA MORAY DE MIRABAL, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-3.930.320, V-3.930.319, V-4.519.551, V-5.059.398, V-5.820.789, V-7.713.031, V-7.807.910 y V-9.763.291 y E-580.543- como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE MIRABAL BORGES. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve treinta y seis (36) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1332-2014.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIGV/GGU/ia.