III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LEROY GARRETT BOSCAN y NAIVE ALEJANDRA BRACHO REYES plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintinueve (29) de Mayo de 1965, por ante el Prefecto y secretaria respectivamente de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 241.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombres LEROY ANTONIO, LARRY ALBERTO, LESLIE JOSEFINA, LARUE NAIVE, y KAY ALEJANDRA GARRETT BRACHO, los cuales.....