REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No.298-2014
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LEROY GARRETT BOSCAN y NAIVE ALEJANDRA BRACHO REYES, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-1.694.103 y V-3.153.794, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio DORA MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 12.142, demandaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la demanda copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 26 de Septiembre de 2014, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha treinta (30) de octubre de 2014, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2014, Notificó a la Fiscal 34 del Ministerio Público. En fecha seis (06) de Noviembre de 2014, compareció por ante este despacho la abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, en su carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico, la cual expuso “en uso de las facultades que el articulo 185-A del Código Civil , confiere al Ministerio Publico, esta representación fiscal manifiesta en este acto que no hace oposición a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal indicada, de los ciudadanos LEROY GARRETT BOSCAN y NAIRE ALEJANDRA BRACHO REYES, suficientemente identificados en actas.” Término, se leyó y firman.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LEROY GARRETT BOSCAN y NAIVE ALEJANDRA BRACHO REYES plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintinueve (29) de Mayo de 1965, por ante el Prefecto y secretaria respectivamente de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 241.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombres LEROY ANTONIO, LARRY ALBERTO, LESLIE JOSEFINA, LARUE NAIVE, y KAY ALEJANDRA GARRETT BRACHO, los cuales aprecia esta juzgadora que para la fecha de la presente sentencia ya cuenta con la mayoría de edad.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGI/GGU/ia.-.
Sol. 1133-2013.
|