Sentencia No. 299-2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida. La anterior solicitud de inspección, proveniente del Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, constante de doce (12) folios útiles, mas el recibo de distribución. Fórmese expediente y numérese. Comparece por ante la sala de este despacho la ciudadana NANCY PIRELA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad No. V.-2.875.579, asistida por los abogados AMBAR MARINA BERMUDEZ FERNANDEZ y EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 126.827 y 87.702, respectivamente; mediante la cual solicita al Tribunal se designe perito avaluador para que realice el avalúo de un inmueble identificado en las actas de la solicitud y se realice el cálculo del canon de arrendamiento fijo según lo dispuesto en el artículo 32, numeral 1 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial.
Ahora bien, el Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud y al respecto, es oportuno señalar que la solicitante pretende en jurisdicción voluntaria que este Tribunal designe perito avaluador con el objeto de determinar el valor real y actualizado del inmueble identificado en el libelo de la solicitud para luego aplicar la fórmula a que refiere el artículo 32 de la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial y de esta manera determinar el canon de arrendamiento fijo, ante tal pedimento este Órgano Jurisdiccional observa que no esta previsto en el Código de Procedimiento Civil, un procedimiento específico para la realización de un avalúo a través de las pautas referentes a la jurisdicción voluntaria dispuestas en el artículo 895 eiusdem.
Asimismo tal solicitud debe ser tramitada ante el Órgano Administrativo competente, creado al efecto por la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, específicamente en el artículo 5 de la misma y denominado Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), el cual conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de Comercio es el encargado de ejercer la rectoría en la aplicación de dicha Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación, por lo que se hace forzoso para este Tribunal NEGAR la admisión de la presente solicitud Judicial. Así se decide.-
Por todos los fundamentos expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana NANCY PIRELA DE BRICEÑO, asistida por los abogados AMBAR MARINA BERMUDEZ FERNANDEZ y EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, todos plenamente identificados en actas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez


Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA.
En la misma fecha y siendo las Dos y Cincuenta (2:50 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo.
El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
Sol. No. 1372-14