La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Partida de nacimiento; 3) copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos HAYDEE CERMEÑO DE FIGUEROA y NATIVIDAD FIGUEROA 4) Copias de cédulas de identidad; 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de marzo de 2015, Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a la ciudadana NAIDEES JOSEFINA FIGUEROA CERMEÑO, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad Nos: V-8.242.429, como Única y Universal Heredera de la causante HAYDE AIDA CERMEÑO FLORES, antes identificada.. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones y expídanse las copias certificadas solicitadas.-