REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de Abril de 2015
204º y 156º Sentencia Nº. 60-2015

Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº TM-MO-5347-2015 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana SAIDEMAR DEL CARMEN ACOSTA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº V-15.841.686 y de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 110.044, actuando en su propio nombre y representación y de la ciudadana SALYMER MERARI ACOSTA MOLINA, para solicitar sean declaradas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de hijas de MERY JOSEFINA MOLINA VARELA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.602.307 y tenía su domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció el día CINCO (05) de Noviembre del año 2014. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Actas de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante Notaria Publica Décima Primera del Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, en fecha trece (13) de Abril de 2015 por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas SAIDEMAR DEL CARMEN ACOSTA MOLINA y SALYMER MERARI ACOSTA MOLINA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-15.841.686 y V-14.136.874 como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MERY JOSEFINA MOLINA VARELA. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse. Entréguense-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de diecinueve (19) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1430-2015.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIGV/GGU/ia.