Sent. 59
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 17 de ABRIL de 2015
204° y 156°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 5344-2015, constante de diecisiete (17) folios útiles, Désele entrada y numérese. Asimismo, por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana NAIDEES JOSEFINA FIGUEROA CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.242.429, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio KARELIS MOLERO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.83.289, Quién expuso: En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil catorce (2014), falleció ab-intestato mi progenitora HAYDE AIDA CERMEÑO FLORES, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-1.195.642, dejando a mi persona como hija. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Partida de nacimiento; 3) copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos HAYDEE CERMEÑO DE FIGUEROA y NATIVIDAD FIGUEROA 4) Copias de cédulas de identidad; 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de marzo de 2015, Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a la ciudadana NAIDEES JOSEFINA FIGUEROA CERMEÑO, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad Nos: V-8.242.429, como Única y Universal Heredera de la causante HAYDE AIDA CERMEÑO FLORES, antes identificada.. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se dejó una copia para formar solicitud 1429-2015 y se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles. El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ca.-