Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, ANGELA GRACIELA DELGADO DE POLANCO, RAFAEL ANGEL DELGADO CASTELLANO, GIOVANI JOSE DELGADO CASTELLANO, ALAIN ROSELL DELGADO MENDEZ, ALENN NAZARET DELGADO MENDEZ, JENNIRE DEL CARMEN DELGADO CASTILLO, YESSICA ALEJANDRA DELGADO CASTILLO, HUGO ENRIQUE DELGADO CASTILLO y RAFAEL ENRIQUE DELGADO SANDHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 3.930.430, 5.837.511, 7.799.433, 10.698.966, 12.684.130, 16.120.844, 16.120.832, 16.120.823 y 20.380.461, respectivamente como Únicos y Universales Herederos del causante RAFAEL ANGEL DELGADO BERRUETA.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secr.....