TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 14 de Diciembre de 2018
208º y 159º
Sentencia N°. 129-18
Por cuanto observa este Tribunal que fueron consignados los documentos requeridos en auto de fecha 28/11/2018 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Comparece la ciudadana ANGELA GRACIELA DELGADO DE POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.3.930.430, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 16.410 y domiciliada en jurisdicción de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quién solicita se le declare a ella y a sus hermanos, ciudadanos RAFAEL ANGEL DELGADO CASTELLANO, GIOVANI JOSE DELGADO CASTELLANO, ALAIN ROSELL DELGADO MENDEZ, ALENN NAZARET DELGADO MENDEZ, JENNIRE DEL CARMEN DELGADO CASTILLO, YESSICA ALEJANDRA DELGADO CASTILLO, HUGO ENRIQUE DELGADO CASTILLO y RAFAEL ENRIQUE DELGADO SANDHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 5.837.511, 7.799.433, 10.698.966, 12.684.130, 16.120.844, 16.120.832, 16.120.823 y 20.380.461, respectivamente y de este domicilio, quienes solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante RAFAEL ANGEL DELGADO BERRUETA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 148.991, quien falleció Ab-Intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día cuatro (4) de agosto de 2017.- La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos:1) copia certificada del acta de defunción de RAFAEL ANGEL DELGADO BERRUETA, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Maracaibo, Parroquia Olegario Villalobos; 2) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la notaria Décima Primera de Maracaibo y 4) copias de las cedulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, ANGELA GRACIELA DELGADO DE POLANCO, RAFAEL ANGEL DELGADO CASTELLANO, GIOVANI JOSE DELGADO CASTELLANO, ALAIN ROSELL DELGADO MENDEZ, ALENN NAZARET DELGADO MENDEZ, JENNIRE DEL CARMEN DELGADO CASTILLO, YESSICA ALEJANDRA DELGADO CASTILLO, HUGO ENRIQUE DELGADO CASTILLO y RAFAEL ENRIQUE DELGADO SANDHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 3.930.430, 5.837.511, 7.799.433, 10.698.966, 12.684.130, 16.120.844, 16.120.832, 16.120.823 y 20.380.461, respectivamente como Únicos y Universales Herederos del causante RAFAEL ANGEL DELGADO BERRUETA.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING O. CHACON FERNANDEZ
En la misma fecha se devolvió constante de treinta y nueve (39) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1828-2018.-
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING O. CHACON FERNANDEZ
MIG/EOCH/ya
Solic. N°. 1828-2018