Sent. 130-18
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de diciembre de 2018
208° y 159°
En vista de haber recibido este tribunal los documentos requeridos para decidir sobre la admisión, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho,.- La ciudadana MARITZA COROMOTO ROJAS DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.624.216, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA PIRELA, inscrita en el I.P.S.A. Bajo el No. 52.009, actuando en este acto por mis propios derechos, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos: JOSEANGEL DE JESUS AVILA ROJAS y MARIANGEL SOFIA AVILA ROJAS. Como Únicos y Universales Herederos del causante ANGEL ALBERTO AVILA MAVARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.888.989, falleciera en fecha 26 de abril de 2018, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de Matrimonio; 2) Acta de defunción; 3) Actas de nacimiento; 4) Copias de cédula;.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARITZA COROMOTO ROJAS DE AVILA , JOSEANGEL DE JESUS AVILA ROJAS y MARIANGEL SOFIA AVILA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad V.-7.624.216, V.-20.984.395 y V.-22.398.884, respectivamente como Únicos y Universales Herederos del causante: ANGEL ALBERTO AVILA MAVARES.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse los documentos originales solicitados y déjese copia certificada de los mismos, así como expedir las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-
El Secretario Temporal,

Abog. ERWING OMAR CHACON F.-



En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados y dejando copia certificada de los mismos.-

El Secretario Temporal,

Abog. ERWING OMAR CHACON F.-

MIGV/EOCF/fm.-
Exp.1822-18