.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RIQUILDA CORONA DE MARTIN, ANA LEONOR MARTIN CORONA, MARIA DE LA SOLEDAD MARTIN CORONA, JULIAN JOSE MARTIN CORONA y JESUS GREGORIO MARTIN CORONA, como Únicos y Universales Herederos del causante: JULIAN MARTIN SANZ.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse los documentos originales solicitados y déjese copia certificada de los mismos, así como expedir las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,
Abog. Maria Idelma Gutiérrez.-
El Secretario,
Abog. Gastón González U.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados y dejand.....