Sent.205-2016
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de noviembre de 2016
206° y 157°
En vista de haber recibido este tribunal los documentos requeridos para decidir sobre la admisión, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- La ciudadana RIQUILDA CORONA DE MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.683.317, asistida por la abogada en ejercicio NORMA MATHEUS URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.326, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos: ANA LEONOR MARTIN CORONA, MARIA DE LA SOLEDAD MARTIN CORONA, JULIAN JOSE MARTIN CORONA y JESUS GREGORIO MARTIN CORONA. Como Únicos y Universales Herederos del causante JULIAN MARTIN SANZ, quienes eran venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.693.305, falleciera en fecha 09 de Marzo de 2016, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de Matrimonio; 2) Acta de defunción; 3) Actas de nacimiento; 4) Copias de cédula; 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo en fecha 20 de Octubre de 2016.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RIQUILDA CORONA DE MARTIN, ANA LEONOR MARTIN CORONA, MARIA DE LA SOLEDAD MARTIN CORONA, JULIAN JOSE MARTIN CORONA y JESUS GREGORIO MARTIN CORONA, como Únicos y Universales Herederos del causante: JULIAN MARTIN SANZ.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse los documentos originales solicitados y déjese copia certificada de los mismos, así como expedir las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,

Abog. Maria Idelma Gutiérrez.-
El Secretario,

Abog. Gastón González U.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados y dejando copia certificada de los mismos.-
El Secretario,

Abog. Gastón González U.-
MIGV/GGU/FAML.-
Exp.1645-16