Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo lo derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a las ciudadanas BELKIS JOSEFINA LARES DE VILCHEZ, BERCIFRANIS VILCHEZ LARES y BERKELIS CAROLINA VILCHEZ LARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos: V-7.529.008, V-15.719.317 y V-17.098.156, respectivamente, como Únicas y Universales Herederas del causante SIDFRIDO ANTONIO VILCHEZ GONZALEZ, antes identificado. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA,
Abog. GASTON GONZALEZ UAbog. GASTON GONZALEZ URDANETA Abog.....