REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia No.157-2016
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
I. Consta en actas que:
Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de junio de 2015, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos VENANCIO JOSE QUINTERO PEREZ y CAROLINA ELENA FERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.875.414 y 17.564.749, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE VALBUENA LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.908, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes.-

En resolución dictada en fecha treinta (30) de junio del año dos mil quince (2015), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha cuatro (4) de julio del año 2016, el profesional del derecho, ciudadano MANUEL FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 10310, estampo diligencia consignado poder y solicitando la conversión de la antes referida separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.-
En fecha 06 de julio de 2016, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano VENANCIO JOSE QUINTERO y del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección del niño, niña, adolescente y la familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 11/07/2.016, la abogada NORA BRACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 26.643, consignó documento poder que le fuera otorgado por el ciudadano VENANCIO QUINTERO e igualmente solicito a conversión en divorcio.-
En fecha 27-07-2016, presente el alguacil natural de este Juzgado y expuso que citó a la ciudadana Fiscal No. 29 y consigna la respectiva boleta de notificación firmada y sellada por la referida representación fiscal la cual no compareció por ante este Despacho en el tiempo previsto para ello a dar su opinión en relación a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-

II. El Tribunal para decidir observa:
Que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

III. Por los fundamentos antes expuestos:
este TRIBUNAL TERCERO DE MUNIIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos VENANCIO JOSE QUINTERO PEREZ y CAROLINA ELENA FERNANDEZ PEREZ, el día diecisiete (17) de mayo del año dos mil trece (2.013), por ante el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio No. 156.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes.-
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario

Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario
Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA

Exp. N°. 2738-15