Sent.158 TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
.Maracaibo, 12 de AGOSTO de 2016
206° y 157°
Por cuanto observa el Tribunal que se oyó la declaración de los testigos presentados por la solicitante y por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana BELKIS JOSEFINA LARES DE VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.529.008, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas BERCIFRANIS VILCHEZ LARES y BERKELIS CAROLINA VILCHEZ LARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos: V-15.719.317 y V-17.098.156, respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio FRANCISCO RANGEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.608 y solicita se les declare a ella y a sus hijas antes identificadas, como Únicas y Universales Herederas del causante SIDFRIDO ANTONIO VILCHEZ GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.047.846, el cual falleciera en fecha 06 de julio de 2016 en la Parroquia Olegario Villalobos, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, quién era el legítimo esposo de la solicitante BELKIS JOSEFINA LARES DE VILCHEZ y padre de las ciudadanas BERCIFRANIS VILCHEZ LARES y BERKELIS CAROLINA VILCHEZ LARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos: V-7.529.008, V-15.719.317 y V-17.098.156, respectivamente. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Acta de Matrimonio 3) Partidas de nacimiento; 4) Copias de cédulas de identidad. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo lo derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a las ciudadanas BELKIS JOSEFINA LARES DE VILCHEZ, BERCIFRANIS VILCHEZ LARES y BERKELIS CAROLINA VILCHEZ LARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos: V-7.529.008, V-15.719.317 y V-17.098.156, respectivamente, como Únicas y Universales Herederas del causante SIDFRIDO ANTONIO VILCHEZ GONZALZ, antes identificado. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA,
Abog. GASTON GONZALEZ UAbog. GASTON GONZALEZ URDANETA Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se dejó una copia para formar solicitud No. 1.616-16 y se devuelve constante de veintiún (21) folios útiles.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ca.-
|