.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MERCEDES BEATRIZ CASTRO DE PINEDA, BERNARDO LUIS CASTRO VILLALOBOS, ELIO ENRIQUE CASTRO, ASTOLFO JOSE CASTRO VILLALOBOS, LUIS NORBERTO CASTRO VILLALOBOS, NERVA CECILIA CASTRO VILLALOBOS, ELSA MARIA CASTRO VILLALOBOS, GISELA ROSA CASTRO VILLALOBOS, MERCEDES BEATRIZ CASTRO DE PINEDA, GERMANIA DE LA TRINIDAD CASTRO DE ALVAREZ, NELLY JOSEFINA CASTRO VILLALOBOS y CLARA CRISTINA CASTRO DE OLIVEROS, como Únicos y Universales Herederos del causante: HABIB ELIAS BORGHOL HALAF.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse los documentos originales solicitados y déjese copia certificada de los mismos, así como expedir las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-
.....