TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 10 de Agosto de 2018
208º y 159º
Sentencia 090-2018
En vista de haber recibido este tribunal los documentos requeridos para decidir sobre la admisión, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- El ciudadano ROBERTO CARLOS GALBAN BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.606.565, asistida por el abogado en ejercicio ADDESNIS MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.478 domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio solicita se le declare suficientes los derechos que tiene el y la ciudadana ADELA MARIA GALBAN BRACHO venezolana, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 11.606.555 respectivamente. Como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA CHIQUINQUIRA BRACHO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.652.682 falleciera en fecha 20 de enero de 2018, en Jurisdicción del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de Matrimonio; 2) Acta de defunción; 3) Actas de nacimiento; 4) Copias de cédula; 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo en fecha 25 de Mayo del 2017.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROBERTO CARLOS GALBAN BRACHO Y ADELA MARIA GALBAN BRACHO, como Únicos y Universales Herederos del causante: HABIB ELIAS BORGHOL HALAF.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse los documentos originales solicitados y déjese copia certificada de los mismos, así como expedir las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-
El Secretario Temporal,

Abog. ERWING OMAR CHACON F.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados y dejando copia certificada de los mismos.-
El Secretario Temporal,

Abog. ERWING OMAR CHACON F.MIGV/NDCD/YVBF.-
Exp.1789-2018