TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 10 de Agosto de 2018
208º y 159º
Sent. 089-2018
En vista de haber recibido este tribunal los documentos requeridos para decidir sobre la admisión, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- La ciudadana MERCEDES BEATRIZ CASTRO DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.156.972, asistida por el abogado en ejercicio DAVID JOSE CLAVERO VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 165.794 domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos BERNARDO LUIS CASTRO VILLALOBOS, ELIO ENRIQUE CASTRO, ASTOLFO JOSE CASTRO VILLALOBOS, LUIS NORBERTO CASTRO VILLALOBOS, NERVA CECILIA CASTRO VILLALOBOS, ELSA MARIA CASTRO VILLALOBOS, GISELA ROSA CASTRO VILLALOBOS, MERCEDES BEATRIZ CASTRO DE PINEDA, GERMANIA DE LA TRINIDAD CASTRO DE ALVAREZ, NELLY JOSEFINA CASTRO VILLALOBOS y CLARA CRISTINA CASTRO DE OLIVEROS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 1.088.845, V.- 1.650.655, V.-3.652.616, V.-4.147.483, V.- 2.866.834, V.- 3.378.323, V.-5.051.897, V.-4.156.972, V.-5.811.756, V.- 4.156.973 y V.-5.055.369 respectivamente. Como Únicos y Universales Herederos de los causantes LUIS ALBERTO CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.648.495 falleciera en fecha 06 de mayo de 1985, en Jurisdicción del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.- Y AGUBERTINA MARIA VILLALOBOS DE CASTRO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 1.096.130, falleciera en fecha 12 de enero de 1985, en Jurisdicción del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de Matrimonio; 2) Acta de defunción; 3) Actas de nacimiento; 4) Copias de cédula; 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo en fecha 25 de Mayo del 2017.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MERCEDES BEATRIZ CASTRO DE PINEDA, BERNARDO LUIS CASTRO VILLALOBOS, ELIO ENRIQUE CASTRO, ASTOLFO JOSE CASTRO VILLALOBOS, LUIS NORBERTO CASTRO VILLALOBOS, NERVA CECILIA CASTRO VILLALOBOS, ELSA MARIA CASTRO VILLALOBOS, GISELA ROSA CASTRO VILLALOBOS, MERCEDES BEATRIZ CASTRO DE PINEDA, GERMANIA DE LA TRINIDAD CASTRO DE ALVAREZ, NELLY JOSEFINA CASTRO VILLALOBOS y CLARA CRISTINA CASTRO DE OLIVEROS, como Únicos y Universales Herederos del causante: HABIB ELIAS BORGHOL HALAF.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse los documentos originales solicitados y déjese copia certificada de los mismos, así como expedir las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-
El Secretario Temporal,

Abog. ERWING OMAR CHACON F.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados y dejando copia certificada de los mismos.-
El Secretario Temporal,

Abog. ERWING OMAR CHACON F.MIGV/NDCD/YVBF.-
Exp.1712-18