Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, celebrado entre las partes en el juicio de DESALOJO, seguido por la ciudadana IRAIMA JOSEFINA MENDOZA AGUILERA, en contra del ciudadano CARLOS ERNESTO RONDON PAGNINI, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa la presente transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) Se expidieron las copias certificadas solicitadas.
C) No hay condenatoria en costas por tratarse de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por.....