Sent: 143-2017
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de Agosto de 2017
207° y 158°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 16056-2017 se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- La ciudadana IRELYS DE LOS ANGELES VERA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.694.264, asistida por el ciudadano abogado en ejercicio ORLANDO GARCIA PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.35.007, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella, su hermano y su madre, como Únicos y Universales Herederos del causante EDIS BENITO VERA LARRAZABAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.832.909 y falleciera en fecha 16 de Julio de 2017, en Jurisdicción de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.- La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Copia Certificada del Acta de defunción; 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Séptima de Maracaibo 3) Copias de cédula; 4) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento. 5) Original del Acta de Matrimonio. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, IRELYS DE LOS ANGELES VERA PARRA, EDDY ALEJANDRO VERA PARRA e IRIS ZAIDA PARRA URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.694.264, V- 22.147.854 y V- 5.828.722, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante EDIS BENITO VERA LARRAZABAL.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez

Abog. Maria Idelma Gutiérrez.-
El Secretario temporal

Abog. Samuel Suarez Luquez

En la misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente Nº Sol.1730-2017, y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-

El Secretario temporal

Abog. Samuel Suarez Luquez
MIGV/SSL.