REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por DESALOJO intentada por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JAIME FERNANDEZ LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.705, actuando como apoderado especial de la ciudadana IRAIMA JOSEFINA MENDOZA AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.802.760, en contra del ciudadano CARLOS ERNESTO RONDON PAGNINI, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.102.687.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, presente en la Sala del Tribunal el Abogado en ejercicio JAIME FERNANDEZ LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.705, actuando como apoderado especial de la parte demandante, ciudadana IRAIMA JOSEFINA MENDOZA AGUILERA, plenamente identificada en actas y por la parte demandada el ciudadano CARLOS ERNESTO RONDON PAGNINI, asistido por la abogada en ejercicio ELIBETH VILCHEZ FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.112, expusieron al Tribunal los términos de la presente transacción judicial al que las partes han llegado y que se presenta de la siguiente manera: PRIMERA: La parte demandada en este acto se por citado, notificado y emplazado. SEGUNDA: La parte demandada solicito a la parte en este acto le conceda un plazo hasta el 30 de Octubre de 2017, fecha en la cual entregara a la propietaria demandante y/o a su apoderado aquí constituido, libre de personas y cosas el inmueble objeto de este procedimiento de desalojo ubicado en el Conjunto Residencial PALAIMA, signado con las siglas 5-A, quinto piso, Torre 3, edificio 3, situado en la avenida 16 (guajira) en jurisdicción del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia. TERCERA: La parte demandada deberá entregar el inmueble en las mismas buenas condiciones que las CUARTA: La parte actora conviene en recibir el inmueble ya identificado en la fecha estipulada, en condiciones de perfecta habitabilidad y funcionabilidad, vele decir, la parte actora declara que recibe el inmueble en perfecto estado de conservación y mantenimiento, no teniendo nada que reclamar a la parte demandada por este concepto.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, celebrado entre las partes en el juicio de DESALOJO, seguido por la ciudadana IRAIMA JOSEFINA MENDOZA AGUILERA, en contra del ciudadano CARLOS ERNESTO RONDON PAGNINI, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa la presente transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) Se expidieron las copias certificadas solicitadas.
C) No hay condenatoria en costas por tratarse de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2.017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-


La Secretaria Temporal,


Abg. SAMUEL SUAREZ LUQUEZ.-

Exp. 2915-17
MIGV/SJSL/FAML.-