Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos DORA HILDA PAZ DE VASQUEZ, BELKYS CHIQUINQUIRA VASQUEZ PAZ, YESIKA MARIEL VASQUEZ AVENDAÑO, OSCAR ENRIQUE VASQUEZ PAZ, OSCARY YUNEIVI VASQUEZ GONZALEZ, YARBIN JOSUE VASQUEZ y OSCAR EDUARDO VASQUEZ SIMANCAS, como Únicos y Universales Herederos del causante OSCAR ENRIQUE VASQUEZ LEON. .- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez
Abog. Maria Idelma Gutiérrez
El Secretario
Abog. Gastón González U
En la misma fecha se devuelve constante de veinticuatro (24) folios útil.....