La presente solicitud fue recibida, el día cinco (05) de Febrero de Dos Mil Dieciséis, siendo las Once y Cuarenta y Cinco (11:45 a.m.) minutos de la mañana de manos del alguacil de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de dieciséis (16) folios útiles. Désele cuenta a la Juez, Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

EL SECRETARIO

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
Sentencia No. 46-2016

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ANIBLIS VIRGINIA RAMOS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.363.280, debidamente asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio ELIANA AGUIRRE HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 117.269, donde solicita se le declare suficientes los derechos que tiene como única y Universal Heredera de la causante ciudadana HISMAIRA LUISA HERRERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.107.974, quien falleció Ab-Intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día 19 de Noviembre de 2015. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copias de las Cédulas de Identidad de la solicitante y del causante, 2) Acta de Defunción, 3) Justificativo de testigos, 4) Acta de Nacimiento de la causante 5) Acta de Nacimiento de la Solicitante.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana ANIBLIS VIRGINIA RAMOS HERRERA como única y Universal Heredero de la causante ciudadana HISMAIRA LUISA HERRERA. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,



Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles, y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1542-16.-

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MG/GGU.