Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ZULAY COROMOTO LUZARDO DE PALENCIA, RIZQUE JAVIER PALENCIA LUZARDO, MARIA DE LOS ANGELES PALENCIA LUZARDO y RAFAEL JAVIER PALENCIA LUZARDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.603.831, 16.365.600, 19.810.812 y 20.833.118, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante RIZQUE ANTONIO PALENCIA SOCORRO.-Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria diez (10) juegos de copias certificadas de conformidad con lo requerido en el escrito de solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de veintitrés (23) fo.....