Sent. 68-2016
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de Marzo de 2016
205° y 157°
En vista de haber recibido este tribunal los documentos requeridos para decidir sobre la admisión, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- El ciudadano LONDY YONDY ROSALES TRINIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.317.073, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos JOSE GREGORIO ROSALES TRINIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.317.071 y KARINA BRIGGIE ROSALES TRINIDAD venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.317.072, asistido por el abogado en ejercicio José Maria Gotera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.774, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene el y los ciudadanos JOSE GREGORIO ROSALES TRINIDAD y KARINA BRIGGIE ROSALES TRINIDAD, como Únicos y Universales Herederos del causante CARMEN ROSA TRINIDAD MOLINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.820.401 y falleciera en fecha 30 de Enero de 2016, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédula; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco en fecha 04 de Marzo de 2016.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LONDY YONDY ROSALES TRINIDAD, JOSE GREGORIO ROSALES TRINIDAD y KARINA BRIGGIE ROSALES TRINIDAD, como Únicos y Universales Herederos del causante CARMEN ROSA TRINIDAD MOLINA.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez

Abog. Maria Idelma Gutiérrez



El Secretario

Abog. Gastón González U

En la misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente N°1556-16 .-

El Secretario

Abog. Gastón González U
MIGV/GGU/FML.-