TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 09 de Marzo de 2016
205º y 157º
Sentencia N°. 66-2016
Por cuanto observa este Tribunal que ya fueron evacuados los testigos promovidos en la presente solicitud y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Comparece la ciudadana ZULAY COROMOTO LUZARDO DE PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.603.831 y domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana DESIREE ANDREINA PARRA PIRELA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 175.770, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien solicita se le declare a ella y a sus hijos, ciudadanos RIZQUE JAVIER PALENCIA LUZARDO, MARIA DE LOS ANGELES PALENCIA LUZARDO y RAFAEL JAVIER PALENCIA LUZARDO, como Únicos y Universales Herederos del causante RIZQUE ANTONIO PALENCIA SOCORRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.798.664, quien falleció Ab-Intestato en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día diez (10) de Febrero de 2016. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de RIZQUE ANTONIO PALENCIA SOCORRO emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Parroquia Cristo de Aranza; 2) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre RIZQUE ANTONIO PALENCIA SOCORRO y ZULAY COROMOTO LUZARDO DE PALENCIA; 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos; 4) copias de las cédulas de identidad y 5) declaración rendida por los ciudadanos CESAR QUERALES LANDAETA y BRAYANT FARIA LABARCA, por ante este mismo Juzgado el día ocho (8) de marzo de 2016.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ZULAY COROMOTO LUZARDO DE PALENCIA, RIZQUE JAVIER PALENCIA LUZARDO, MARIA DE LOS ANGELES PALENCIA LUZARDO y RAFAEL JAVIER PALENCIA LUZARDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.603.831, 16.365.600, 19.810.812 y 20.833.118, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante RIZQUE ANTONIO PALENCIA SOCORRO.-Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria diez (10) juegos de copias certificadas de conformidad con lo requerido en el escrito de solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.555-2016.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1.555-2016