Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanos, LUZMILA CARMEN SABRIL DE FUENMAYOR, FANDER JESUS FUENMAYOR, FRITZYS ALEXANDRA FUENMAYOR SABRIL, FATIMA MARIA FUENMAYOR SABRIL Y FABIO JOSE FUENMAYOR SABRIL, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-4.990.233, V-12.758.282, V-11.719.434, V-14.697.115 y V-19.767.221, respectivamnte, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos del causante JESUS MARIA FUENMAYOR, antes identificado.. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las.....