TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 03 de Octubre de 2016
205º y 157º
Sentencia N°. 168-2016
Recibido: Désele entrada. Fórmese pieza. Numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Comparece el ciudadano EDUARDO ENRIQUE ROSALES MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.327.623, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre y en nombre de su legitima madre y hermana, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano ARLEN GONZALEZ CASTRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.366, de igual domicilio, quien solicita se le declare a él y a las ciudadanas AZALIA INES MOLERO DE ROSALES y PATRICIA CAROLINA ROSALES MOLERO, quienes son mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números 3.933.660 y 15.281.597, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante JAIRO ENRIQUE ROSALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 1.686.598, quien falleció Ab-Intestato en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día doce (12) de noviembre de 2015. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de JAIRO ENRIQUE ROSALES, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio San Francisco, Parroquia San Francisco; 2; Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de mayo de 2016; 3) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre JAIRO ENRIQUE ROSALES y AZALIA INES MOLERO DE ROSALES; 4) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE ROSALES MOLERO, AZALIA INES MOLERO DE ROSALES y PATRICIA CAROLINA ROSALES MOLERO, titulares de las cédulas de identidad números, 17.327.623, 3.933.660 y 15.281.597, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante JAIRO ENRIQUE ROSALES.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud e igualmente se ordena expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas de la misma y entregar al solicitante.-
La Juez,

Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.627-2016.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1.627-2016