Sent. 167
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo 03 de OCTUBRE de 2016
206° y 157°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, constante de veinte (20) folios útiles, Désele entrada y numérese. Asimismo, por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana LUZMILA CARMEN SABRIL DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.990.233, quien actúa en su propio nombre como conyuge y en representación de sus hijos, ciudadanos FANDER JESUS FUENMAYOR SABRIL, FRITZYS ALEXANDRA FUENMAYOR SABRIL, FATIMA MARIA FUENMAYOR SABRIL Y FABIO JOSE FUENMAYOR SABRIL, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.758.282, V-11.719.434, V-14.697.115 y V-19.767.221, respectivamnte, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS EDUARDO CORONA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.40.721, quién expuso: En fecha Diez (10) de junio de 2016, falleció ab-intestato mi legitimo esposo y padre de mis hijos, el ciudadano JESUS MARIA FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.507.960 y de este domicilio, dejando a mi persona y a sus hijos como herederos.. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Partidas de nacimiento de los hijos; 3) copia certificada de del acta de Matrimonio. 4) Copias de cédulas de identidad; 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de julio de 2016, Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanos, LUZMILA CARMEN SABRIL DE FUENMAYOR, FANDER JESUS FUENMAYOR, FRITZYS ALEXANDRA FUENMAYOR SABRIL, FATIMA MARIA FUENMAYOR SABRIL Y FABIO JOSE FUENMAYOR SABRIL, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-4.990.233, V-12.758.282, V-11.719.434, V-14.697.115 y V-19.767.221, respectivamnte, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos del causante JESUS MARIA FUENMAYOR, antes identificado.. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA



En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se dejó una copia para formar solicitud No.1626-2016 y se devuelve constante de veintiun (21) folios útiles. El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ca.-