Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JORGE REGINO REVILLA, KATIUSKA JACQUELINE REVILLA MADRIZ, MARIA ISABEL REVILLA, DIANY BEATRIZ REVILLA, INGRID DEL CARMEN REVILLA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-1.046.459, V-7.714.126, V-4.522.343, V-5.035.655, V-5.814.357, respectivamente, cónyuge el primera e hijos los siguientes de la causante BLANCA DOLORES MADRIZ DE REVILLA, antes identificado.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias solicitadas.-. Devuélvanse.-
La Juez,
Abog. MARÌA IDELMA GUTIERREZ V.
.....