Sent. 221-16
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo 1 de diciembre de 2016
206º y 157º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, constante de veintidós (22) folios útiles, se le da entrada y numérese. Por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana KATIUSKA JACQUELINE REVILLA MADRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.714.126, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL ADONAY MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.588, para solicitar se les declare a su persona y a los ciudadanos, JORGE REGINO REVILLA, MARIA ISABEL REVILLA, DIANY BEATRIZ REVILLA, INGRID DEL CARMEN REVILLA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante BLANCA DOLORES MADRIZ DE REVILLA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.378.807, quien falleciera el 09 de Abril de 2015 en la, Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Acta de Matrimonio, Partidas de nacimiento; 3) Copias de las cédulas y 4) Justificativo evacuado por ante este tribunal en fecha 01 de diciembre de 2016; Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JORGE REGINO REVILLA, KATIUSKA JACQUELINE REVILLA MADRIZ, MARIA ISABEL REVILLA, DIANY BEATRIZ REVILLA, INGRID DEL CARMEN REVILLA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-1.046.459, V-7.714.126, V-4.522.343, V-5.035.655, V-5.814.357, respectivamente, cónyuge el primera e hijos los siguientes de la causante BLANCA DOLORES MADRIZ DE REVILLA, antes identificado.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias solicitadas.-. Devuélvanse.-
La Juez,
Abog. MARÌA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal
Abog. EDDY YAFRANCI FERRER
En la misma fecha se devuelven constante de veintidós (22) folios útiles y se dejó copia certificada para formar solicitud Nº 1648-2016.-
El Secretario Temporal,
Abog. EDDY YAFRANCI FERRER
MIGV/EY/FAML.-
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