Sent.220-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante la demanda presentada el día veintidós (22) de Octubre del año dos mil quince (2.015) por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MACHADO VILLASMIL y HENRY FRANCISCO FERNANDEZ CHAPARRO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-20.281.847 y V-17.834.343, respectivamente, domiciliados en el Municipio autónomo de Maracaibo, del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NEYDA MACHADO MAVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 73.472 y de este domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos, manifestando que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes muebles ni inmuebles que liquidar. De la misma manera manifestaron que no procrearon hijos.
En resolución dictada en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año dos mil quince (2015), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la demanda.-
En fecha Treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil dieciséis (2.016), presente en la sala de este Despacho la abogada NEYDA MACHADO MAVAREZ, asistiendo a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MACHADO VILLASMIL y HENRY FRANCISCO FERNANDEZ CHAPARRO mediante escrito solicitó la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio de sus representados, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2016, el Tribunal se ordenó citar y al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 10 de Noviembre de 2016,el Alguacil de este Tribunal hizo exposición manifestado haber citado a la Fiscal 29 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-Ahora bien, por cuanto observa el Tribunal que la Fiscal citada no compareció a hacer oposición y desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MACHADO VILLASMIL y HENRY FRANCISCO FERNANDEZ CHAPARRO, antes identificados, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.-
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MACHADO VILLASMIL y HENRY FRANCISCO FERNANDEZ CHAPARRO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-20.281.847 y V-17.834.343, respectivamente, el día Treinta (30) de Octubre del año dos mil catorce (2.014), por ante la Registradora Civil, de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta de Acta de Matrimonio acompañada a las actas signada con el No.426.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los demandantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal,
Abog. EDDY YAFRANCI FERRER B.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las once de la mañana (11:00 AM).-
El Secretario Temporal,
Abog. EDDY YAFRANCI FERRER B.
MIGV/EYF/SJSL.-
Exp. 2787-15
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