El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Actas de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Actas de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Agosto de 2015 por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ VERGEL, GUMERSINDO DE JESUS PEREZ SOTO, NELSON ENRIQUE PEREZ SOTO, LUIS EDGARDO PEREZ SOTO, EDGAR DAVID PEREZ SOTO y MARIA GABRIELA PEREZ BRACHO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-17.952.430, V-4.516.400, V-3.776.295, V-7.791.071, V-7.892.961 y V-23.863.155, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante INES DOLORES SOTO DE PEREZ. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para.....