REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de Octubre de 2015
205º y 156º Sentencia Nº. 165-2015.
Por cuanto consta en la presente solicitud que fue consignado lo requerido en auto de fecha de 17 de Septiembre de 2015 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Tribunales de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ VERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº V-17.952.430 y de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 146.074, actuando en su propio nombre y representación y de los ciudadanos, GUMERSINDO DE JESUS PEREZ SOTO, NELSON ENRIQUE PEREZ SOTO, LUIS EDGARDO PEREZ SOTO, EDGAR DAVID PEREZ SOTO y MARIA GABRIELA PEREZ BRACHO, para solicitar sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos y nietos de INES DOLORES SOTO PEREZ, quien era venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-1.066.874 y tenía su domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció el día quince (15) de Julio del año 2001. El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Actas de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Actas de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Agosto de 2015 por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ VERGEL, GUMERSINDO DE JESUS PEREZ SOTO, NELSON ENRIQUE PEREZ SOTO, LUIS EDGARDO PEREZ SOTO, EDGAR DAVID PEREZ SOTO y MARIA GABRIELA PEREZ BRACHO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-17.952.430, V-4.516.400, V-3.776.295, V-7.791.071, V-7.892.961 y V-23.863.155, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante INES DOLORES SOTO DE PEREZ. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse. Entréguense-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de veintiséis (26) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1488-2015.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia.
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