Sent. No. 166-2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: MARITZA PRIETO RODRIGUEZ, Venezolana, abogada, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.637.123, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.28.930 y de este domicilio.
Demandada: Sociedad Civil UNION TAXI TURISMO LAGO MALL, inscrita por ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro Del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de Julio de 1998, anotado bajo el Nro 41, protocolo 1, tomo 9.
Ocurrió la ciudadana MARITZA PRIETO, Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.637.123, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.28.930 y de este domicilio, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Supremo de Justicia con sede en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, e interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES, haciendo uso del Procedimiento por Intimación, previsto y sancionado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil contra la Sociedad Civil UNION TAXI TURISMO LAGO MALL antes identificada, la cual fue admitida mediante auto de fecha 04 de Mayo de 2015, dictándose con esa misma fecha formal decreto de intimación.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR
1.- Que es legitima poseedora y tenedora de un instrumento cambiario denominado cheque signado con el No. 12001791, de la cuenta corriente No. 0116-0126012126049563, librado en fecha diecinueve (19) de Agosto de dos mil catorce por la Sociedad civil Unión Taxi turismo Lago mall, antes identificada, por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), en contra del Banco Occidental de Descuento.
2.- Que el cheque fue presentado en fecha 20 de Agosto del año 2014 por taquilla siendo devuelto por falta de fondos, por lo que realizo el respectivo protesto y manifestando que el mismo arrojo que para la fecha de la emisión y para la del protesto, no poseen ni poseían, los fondos suficientes en la cuenta para su cancelación, lo que hace la obligación liquida y exigible y que ha realizado todas las gestiones extrajudiciales de cobro y han resultado infructuosas, acude ante este órgano Jurisdiccional a demandar como en efecto lo hace.
Ahora bien, como quiera que el accionante hiciera uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria, reseñada ut supra, se dictó en los siguientes términos:
“...En consecuencia, el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena INTIMAR a la Sociedad Civil UNION TAXI TURISMO LAGO MALL, ya identificada, en la persona de su presidente ciudadano GERMAN AGUSTIN PORTILLO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.765.388, para que pague a la parte actora, apercibida de ejecución dentro de los diez días siguientes de despacho, contados a partir de que conste en actas su intimación, el monto de la obligación reclamada, TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), mas la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), por concepto de intereses, mas la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,00) por concepto de derecho de comisión mas la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs.2.349,50) por concepto de costas procesales alcanzando la suma intimada la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.35.149,50). Se apercibe a la parte demandada, UNION TAXI TURISMO LAGO MALL, en la persona de su presidente ciudadano GERMAN AGUSTIN PORTILLO, ya identificado, que dentro del término señalado debe pagar o formular oposición y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa. .”.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por el accionante para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, es el previsto y sancionado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en doctrina como “Procedimiento Monitorio”, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar judicialmente el pago voluntario de cantidades de dinero líquidas y exigibles o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un título que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente en decisión, se evidencia que el demandado Sociedad Civil UNION TAXI TURISMO LAGO, en la persona de su representante legal ciudadano GERMAN AGUSTIN PORTILLO, fue intimado, según consta de la exposición del alguacil de este Juzgado de fecha 27 de Julio de 2015, que corre inserta al folio quince (15) del presente expediente; por lo que la parte intimada, ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, los días martes 28, miércoles 29, Jueves 30, viernes 31 de Julio de 2015, martes 4, Miércoles 5, Jueves 6, viernes 7, lunes 10 y martes 11 de Agosto de 2015, para posteriormente contestar la demanda incoada en su contra, hecho éste que nunca ocurrió. En razón de ello, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en fecha 04 de mayo de 2015 y con fuerza y autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se condena a la parte Sociedad Civil UNION TAXI TURISMO LAGO, a pagar:
Primero: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) por concepto del monto de la deuda.
Segundo: La cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00)) por concepto de intereses de mora.
Tercero: La cantidad UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo), por concepto de derechos de comisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Octubre del año 2015.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
EL SECRETARIO,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (03:30 pm), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.
Exp. No. 2711-15
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