en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARÍA EUGENIA MEDINA DE FINOL, ALEJANDRA EUGENIA FINOL MEDINA y ALBERTO ANTONIO FINOL MEDINA como Únicos y Universales Herederos del causante IVÁN DARIO FINOL HERNÁNDEZ, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-