REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

SOLICITUD No. 2856
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintisiete (27) de septiembre de 2016.-
Años 206° y 157°.-

Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de dos (2) folios útiles y sus anexos constantes de diecinueve (18) folios útiles, presentada por su firmante, la ciudadana MARÍA EUGENIA MEDINA DE FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.775.560, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AURYMARY SALAS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 108.556, de igual domicilio. Se le da entrada y el curso de la ley. Fórmese expediente y numérese. Éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MARÍA EUGENIA MEDINA DE FINOL, antes identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen ella y los ciudadanos ALEJANDRA EUGENIA FINOL MEDINA Y ALBERTO ANTONIO FINOL MEDINA, venezolanos, mayor de edad, portadores de la cédula de identidad número 14.738.960 y 17.231.178 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante IVÁN DARIO FINOL HERNÁNDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 3.778.057, y falleciera en fecha dos (2) de diciembre de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) copia certificada de acta de matrimonio contraído entre el causante y la ciudadana MARÍA EUGENIA MEDINA DE FINOL, y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ALEJANDRA EUGENIA FINOL MEDINA Y ALBERTO ANTONIO FINOL MEDINA y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad; 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de julio de 2016; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARÍA EUGENIA MEDINA DE FINOL, ALEJANDRA EUGENIA FINOL MEDINA y ALBERTO ANTONIO FINOL MEDINA como Únicos y Universales Herederos del causante IVÁN DARIO FINOL HERNÁNDEZ, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA,

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abog. MARGIE PIRELA.