REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

SOLICITUD No. 2853
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintisiete (27) de septiembre de 2016.-
Años 206° y 157°.-

Por cuanto este Tribunal observa que se dio cumplimiento al requisito de la evacuación de los testigos fijados mediante auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2016, se admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Evidencia este Tribunal que la abogada INDIRA PATRICIA CAMARGO MOLERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V- 18.161.841 e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 184.912, y el ciudadano ERNESTO NOE CAMARGO BORRERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V- 2.553.339, debidamente asistido por la abogada INDIRA PATRICIA CAMARGO MOLERO, antes identificada, todos de domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitan se le declaren suficientes los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos de la causante MAYELA DEL VALLE MOLERO DE CAMARGO, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de la identidad, V- 5.802.113, de igual domicilio, y falleciera en fecha treinta y uno (31) de julio de 2016, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción y copia fotostática simple de la cédula de identidad de la causante; 2) copias certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana INDIRA PATRICIA CAMARGO MOLERO, hija de la causante; y copias fotostática simple de su cédula de identidad; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre el ciudadano ERNESTO NOÉ CAMARGO BORRERO y la causante; 4) Evacuación de testigos efectuado por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2016; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos INDIRA PATRICIA CAMARGO MOLERO y ERNESTO NOÉ CAMARGO BORRERO, como Únicos y Universales Herederos de la causante MAYELA DEL VALLE MOLERO DE CAMARGO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA,

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ. LA SECRETARIA,

Abog. MARGIE PIRELA.