en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos VICTOR MANUEL BASTIDAS ALVAREZ, GASTON BASTIDAS ALVAREZ, EGLEE DEL CARMEN BASTIDAS ROSALES, JORGE LUIS BASTIDAS ROSALES, JUNIOR ENRIQUE BASTIDAS ROSALES y ENIFER CHIQUINQUIRA BASTIDAS ROSALES, como Únicos y Universales Herederos de la causante DAISY MARGARITA BASTIDAS ALVAREZ, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-