REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:
Visto el anterior escrito suscrito por la ciudadana ANDREINA MILAGRO PRIETO PALMAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 14.306.702, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio TEMILO PEREIRA TORRES, inscrito en el Inpreabogado con el número 176.590, del mismo domicilio, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos ANDREINA MILAGRO PRIETO PALMAR y OMER ALBERTO ESIS QUINTERO, la primera arriba identificada y el segundo, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 11.737.840, del mismo domicilio:

Conforme a lo señalado por los peticionantes, este Tribunal procede a resolver sobre solicitud en los siguientes términos:

I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

PRIMERO: un apartamento tipo vivienda ,distinguido con la siglas 9B, en la planta novena (9°) del edificio “LA ESMERALDA”, situado en la avenida 23, entre calles 71 y 72; signado con el número 71-74 de la nomenclatura municipal, sector “PARAISO”, cedula catastral N° 07-459, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá (antes Municipio Cacique Mara) de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia; el cual posee una superficie de CIENTO TRES METROS CUADRADOS (103 Mts2) y consta de hall de acceso, sala
comedor, jardinera, kitchenette, lavadero, pasillo, baño auxiliar, dos closets con las unidades manejadoras de aires acondicionado, estar intimo con closet, un dormitorio principal con dos vestiers y un baño, puertas de madera entamborada, cielo raso en áreas de ductos, lavamanos empotrados en topes revestidos de cerámica, ventanas de aluminio con vidrio color bronce, instalaciones para T.V. con cable, acometida para teléfono e intercomunicadores; correspondiéndole un puesto de estacionamiento con capacidad para dos vehículos identificado con su respectivo número 9B y ubicado en la planta sótano. El apartamento descrito posee los linderos siguientes NORTE: fachada principal del Edificio que da al acceso vehicular; SUR: fachada posterior que da al área de estacionamiento; ESTE: en parte con apartamento signado con la letra “A” y en parte con hall de entrada, escalera y ascensores; y OESTE: fachada lateral del Edificio con vista a la calle que da entrada al área de estacionamiento. Correspondiéndole un porcentaje de condominio de 4.1666% sobre los derechos y obligaciones comunes del inmueble; todo conforme con lo estipulado en el Documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 10 de septiembre de 1999, bajo el N° 10, Tomo 20, Protocolo Primero; el cual fueron adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal por la ciudadana ANDREINA MILAGRO PRIETO PALMAR, conforme a documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2009, bajo el No. 27. Protocolo 1°. Tomo 30, asignándole conforme al escrito de fecha treinta (30) de mayo de 2016, el valor de QUINCE DE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).

Ahora bien, para la partición de este inmueble, el ciudadano OMER ALBERTO ESIS QUINTERO, identificado ut supra, conviene en ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el inmueble antes descrito, a la ciudadana ANDREINA MILAGRO PRIETO PALMAR, quedando el inmueble antes señalado en propiedad plena y exclusiva de la referida ciudadana.-

SEGUNDO: Un (1) vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: TOYOTA; MODELO: YARIS 5 PUERTAS; AÑO: 2005; COLOR: AZUL; SERIAL DE MOTOR: 2NZ3304165; SERIAL DE CARROCERIA: JTDKW113150231051; PLACA: MDY96H; USO: PARTICULAR; el cual fue adquirido por la ciudadana ANDREINA MILAGRO PRIETO PALMAR, durante la vigencia de la comunidad conyugal, tal como consta de documento autenticado por ante la Notaria
Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha veintiocho (28) de abril de 2004, quedando anotado bajo el No.78, Tomo 49, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial, asignándole conforme al escrito de fecha treinta (30) de mayo de 2016, el valor de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000.00) .

Ahora bien, a los fines de la partición del referido mueble, el ciudadano OMER ALBERTO ESIS QUINTERO, antes identificado, conviene en ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el mueble descrito, a la ciudadana ANDREINA MILAGRO PRIETO PALMAR, antes identificada, quedando el mueble antes señalado en propiedad plena y exclusiva de la referida ciudadana.-

TERCERO: Un (1) vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; MODELO; PREVIA 2AZ A/T; AÑO: 2007; COLOR: ROJO; SERIAL DE MOTOR: 2AZ2698003; SERIAL DE CARROCERIA: JTEGD54MX7A001881; PLACA: DCT02R; USO: PARTICULAR; el cual fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal por el ciudadano OMER ALBERTO ESIS QUINTERO, tal como consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2007, quedando anotado bajo el No.51, Tomo 190, asignándole conforme al escrito de fecha treinta (30) de mayo de 2016, el valor de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.00).

Ahora bien, a los fines de la partición del referido mueble, el ciudadano OMER ALBERTO ESIS QUINTERO, antes identificado, conviene en ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el mueble descrito, a la ciudadana ANDREINA MILAGRO PRIETO PALMAR, antes identificada, quedando el mueble antes señalado en propiedad plena y exclusiva de la referida ciudadana.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha veintidós (22) de mayo de 2015, el TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva,
declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme conforme al auto de fecha veintisiete (27) de mayo de 2015, cuyas copias certificadas reposan en actas.

Asimismo, se observa que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo tanto por la ciudadana ANDREINA MILAGRO PRIETO PALMAR como por el ciudadano OMER ALBERTO ESIS QUINTERO, plenamente identificados en actas, debidamente asistidos, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal antes singularizados, en los términos expresados por los solicitantes. Así se decide.-

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos ANDREINA MILAGRO PRIETO PALMAR y OMER ALBERTO ESIS QUINTERO, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ
LA SECRETARIA

Abog. MARGIE PIRELA SOTO

En la misma fecha, siendo las una y veinte minutos de la mañana (1:20 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 2750.-
LA SECRETARIA

Abog. MARGIE PIRELA SOTO