REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
SOLICITUD No. 2761
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, quince (15) de junio de 2016
Años 206° y 157°
Vista la anterior diligencia de fecha seis (6) de junio de 2016, presentada por el ciudadano GASTON BASTIDAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.279.242, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.445, en la cual da cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha seis (6) de abril de 2016, éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano GASTON BASTIDAS ALVAREZ, antes identificado, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene él y sus hermanos, ciudadanos VICTOR MANUEL BASTIDAS ALVAREZ y GASTON BASTIDAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 3.381.009 y 3.279.242 respectivamente, y los ciudadanos EGLEE DEL CARMEN BASTIDAS ROSALES, JORGE LUIS BASTIDAS ROSALES, JUNIOR ENRIQUE BASTIDAS ROSALES y ENIFER CHIQUINQUIRA BASTIDAS ROSALES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 8.508.295, 8.508.296, 12.999.683 y 17.805.537 respectivamente, estos últimos en representación del causante JORGE SEGUNDO BASTIDAS ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.643.742; como Únicos y Universales Herederos de la causante DAISY MARGARITA BASTIDAS ALVAREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera portadora de la cédula de identidad número V- 3.114.181, y falleciera en fecha primero (1) de octubre de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia fotostática certificada del acta de defunción de la causante DAISY MARGARITA BASTIDAS ALVAREZ y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada del acta de nacimiento de la causante DAISY MARGARITA BASTIDAS; 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos GASTON BASTIDAS ALVAREZ, JORGE SEGUNDO BASTIDAS ALVAREZ, EGLEE DEL CARMEN BASTIDAS ROSALES, JORGE LUIS BASTIDAS ROSALES, JUNIOR ENRIQUE BASTIDAS ROSALES Y ENIFER CHIQUINQUIRA BASTIDAS ROSALES, original de datos filiatorios del ciudadano VICTOR MANUEL BASTIDAS ALVAREZ y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad;
4) Copia certificada del acta de matrimonio de los de cujus VICTOR MANUEL BASTIDAS ALVAREZ Y CECILIA ANGARITA MORA; 5) Original de certificados de liberación de Impuesto sobre Sucesiones No. 260 de fecha veinticuatro (24) de febrero de 1992, y No. 115 de fecha cuatro (4) de noviembre de 1968, expedido por la anterior Inspectoría Fiscal de Sucesiones del Ministerio de Hacienda de los de cujus CARMEN ALVAREZ y VICTOR BASTIDAS, padres de la causante DAYSY MARGARITA BASTIDAS ALVAREZ; 6) Copia certificada del acta de defunción del causante JORGE SEGUNDO BASTIDAS ALVAREZ; 7) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Tercero del Estado Zulia, En fecha dieciséis (16) de marzo de 2016; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos VICTOR MANUEL BASTIDAS ALVAREZ, GASTON BASTIDAS ALVAREZ, EGLEE DEL CARMEN BASTIDAS ROSALES, JORGE LUIS BASTIDAS ROSALES, JUNIOR ENRIQUE BASTIDAS ROSALES y ENIFER CHIQUINQUIRA BASTIDAS ROSALES, como Únicos y Universales Herederos de la causante DAISY MARGARITA BASTIDAS ALVAREZ, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,
Abog. Auriveth Meléndez.
La Secretaria,
Abog. Margie Pirela